La principal diferencia entre ambas no sólo radica en que si es un capital o son personas que se organizan, es quién administra …»
El Código Civil permite la formación de personas jurídicas sin fines de lucro, donde el objetivo u objeto social, si se asimila a una sociedad de personas, es la realización de una actividad de beneficencia, sin que quienes la forman o constituyen, obtengan una utilidad.
En el caso de la ley 19.450 o ley de Inclusión, esta actividad es la entrega de un servicio educacional y para eso, obligó a los sostenedores educacionales a transformarse, por vez única, en Fundaciones o Corporaciones del Código Civil, o en Corporaciones Educacionales que creó la misma ley.
Contáctanos al +56 45 2756911 o al correo electrónico info@accuchile.cl para determinar las necesidades de tu Fundación o Corporación y así comenzar a trabajar de una manera en la que cumplas con la ley, pero a la vez que tu organización pueda beneficiarse de todo lo que está permitido, en pos de entregar un mejor servicio a la comunidad.